Desde
la editorial del último número de la revista Seguridad y Salud en el Trabajo que publica el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, se hace eco de un problema que parece
emergente, como es el de los accidentes de trabajo sin baja.
Desde
que en 1988 se introdujo la declaración simplificada para los accidentes sin
baja, la proporción de estos últimos que se declaraba era, aproximadamente, de
ochenta accidentes sin baja por cada cien
accidentes con baja. Sin embargo, a
partir del año 2008, coincidiendo con la llegada de la crisis económica, se ha
producido un importante aumento de esta relación.
En
efecto, si en el año 2006 se declararon setenta y seis accidentes sin baja por
cada cien accidentes con baja, en el año 2010 se declararon ciento treinta y
seis, cerca del doble.
Puesto
que no parece muy lógico suponer que realmente se haya producido un
cambio tan brusco y tan importante en la gravedad de los accidentes de trabajo,
debe concluirse que un número importante de accidentes (unos 150.000 al año)
que antes hubieran dado lugar a la
baja del trabajador, ahora no dan lugar a baja.
Sobre
las causas de este hecho sólo caben tres posibles hipótesis explicativas: o
bien las mutuas son menos proclives a dar la baja, que representa un coste para
ellas (y por tanto para la Seguridad Social), o bien los trabajadores, en el
caso de accidentes que no reducen de una manera importante la capacidad de
trabajar, no aceptan la baja ante el temor de que pueda implicar algún tipo de
perjuicio para ellos, o bien ocurren ambas cosas a la vez.
Sea
cual sea la razón de lo que sucede, el hecho tiene implicaciones preventivas
importantes.
En
primer lugar, los accidentes sin baja escapan casi completamente a cualquier posible
acción inspectora, ya que en su declaración no se incluye ningún dato sobre las
circunstancias del accidente, ni se comunican de forma individualizada a la
autoridad laboral.
Esa
invisibilidad es tan grande que el único lugar donde se recoge oficialmente su
número es en el Anuario de Estadísticas Laborales, donde simplemente se da el
número de los que han ocurrido.
Ahora
bien, todo accidente, con o sin baja, es la consecuencia de la actualización de
un riesgo existente y, como es bien sabido, la magnitud del daño a que da lugar
un determinado riesgo es en gran medida aleatorio: un accidente que por suerte casi no ha producido
daños, podría haber tenido graves consecuencias si las circunstancias hubieran
sido ligerísimamente distintas.
En
segundo lugar, esa misma invisibilidad tiene sus efectos en el
seno de muchas empresas, que ante la inexistencia de un daño importante
prescinden de todo tipo de actuación preventiva, olvidando que el artículo 16
de la Ley de Prevención, en su apartado 3, establece que “Cuando se haya producido un daño
para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la
salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de
prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una
investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”. Se trata, como es obvio,
de una obligación absoluta, a cuyos efectos, que el daño produzca o no la baja
del trabajador es algo irrelevante.
Los
accidentes sin baja, por todo ello, merecen más atención de la que reciben, si
se desea seguir avanzando en la mejora de la salud y la seguridad en las
empresas.