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3/4/14

Ampliación de requisitos para considerar los accidentes laborales como “in itínere”

Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115, considera accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” y “tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

La jurisprudencia ha ido exigiendo y ampliando a lo largo de los años una serie de requisitos para este tipo de accidentes laborales (accidentes in itínere), que se han ido adaptando a la realidad actual, contemplando las distintas formas de transporte y de costumbres sociales.

La última ampliación sobre el tema tuvo lugar el pasado mes de enero al considerar el Tribunal Supremo “accidente in itínere” el que sufrió un trabajador un domingo por la noche al chocar con su vehículo, cuando se encontraba a cien kilómetros de su centro de trabajo. El trabajador viajaba desde León, donde residía los fines de semana a Soria (la distancia es de unos 365 Km.), donde trabajaba como conductor de maquinaria pesada. El accidente le mantuvo apartado de sus funciones durante más de un año.

La sentencia dice textualmente: “las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio”.

La sentencia final también se apoya en el artículo 3 del Código Civil, que dice textualmente: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.


Fuente: Erga noticias