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4/4/14

El libro de visitas ¿en papel o electrónico?

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, haciendo que desaparezca esta obligación de disponer del libro de visitas físico en cada centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


El artículo 40 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización señala que “La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.”

Pero así mismo señala que "Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida".

Por lo tanto, se mantiene la obligación de disponer y conservar un Libro de Visitas en papel hasta que se publique la Orden Ministerial que desarrolla la Ley 14/2013.

Según informan en Prevencionar la Inspección de Trabajo ha emitido una nota informativa donde informa de que se mantiene, hasta su desarrollo por Orden Ministerial, la obligación de disponer y conservar un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Hasta entonces la extensión de las diligencias que practiquen los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comparecencia se seguirán registrando en el Libro de Visitas convencional en la misma forma y con los mismos requisitos que siempre.

El Libro de Visitas es el soporte en papel que los funcionarios de la Inspección utilizan para extender sus diligencias cuando se personan en un centro de trabajo o bien cuando requieren la comparecencia del sujeto inspeccionado en las dependencias públicas. En ese libro se anotan también las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.


El Libro de Visitas es obligatorio para todas las empresas, independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable o de si tienen o no trabajadores.