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4/7/14

Espacios de descanso en el trabajo

Durante el tiempo de permanencia en los centros de trabajo, aparte de las tareas propias del puesto laboral, se llevan a cabo diversas actividades: algunas son colectivas, como reunirse o formarse; otras, de carácter psicosocial, y otras deben satisfacer las necesidades individuales fisiológicas, como descansar, comer, asearse, etc.

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Las actividades compatibles con el descanso son muy diversas, unas más relajadas pueden permitir escuchar música, leer o conversar; un descanso en un entorno agradable y compartido facilita la conversación informal y el acercamiento entre personas. Otras actividades pueden ser más activas, como, por ejemplo, realizar ejercicios físicos, si se cuenta con los medios adecuados.

El Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como el Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establecen una serie de requisitos mínimos y aspectos que se deben considerar en los locales específicos de descanso, tanto en lo que se refiere a las condiciones generales de seguridad como a las de confort.

Agua potable

  • La disponibilidad de agua potable en los lugares de trabajo es una exigencia legal, aunque no se especifica expresamente dónde se deben localizar los puntos de suministro.


Locales de descanso

  • Deben ser de fácil acceso y estar relativamente próximos al lugar habitual de trabajo. 

  • Cuando el trabajo se realice en despachos o en lugares de trabajo similares a zonas de descanso y que ofrezcan posibilidades de descanso equivalente durante las pausas, no es necesario contar con locales específicos de descanso. 

  • Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente. No son recomendables los bancos sin respaldo. 

  • Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas, aunque también se puede considerar el uso de sillones ergonómicamente diseñados que permitan una posición de descanso regulable para las anteriores trabajadoras o personal que realice largas jornadas, turnos o trabajo nocturno. 

  • Cuando las condiciones ambientales de trabajo en el propio lugar de trabajo no sean las más idóneas por cualquier factor de riesgo, serían necesarios unos espacios complementarios más saludables. 

  • Los lugares de descanso no deben ofrecer contaminación ambiental alguna. 

  • Cuando los trabajadores deban pernoctar, e incluso vivir, en el propio centro de trabajo o en su entorno inmediato, el empresario debe ofrecer dormitorios con garantías de habitabilidad que faciliten una vida digna.


Locales provisionales y trabajos al aire libre
  • En estas circunstancias se debe disponer de un local de descanso de fácil acceso; igualmente, cuando exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores que imposibilite regresar a su residencia.



Fuente: Seguridad y salud en el trabajo http://bit.ly/1mWlzxQ