La nueva Ley de Mutuas
traspasa la Seguridad Social el pago de los excesos de los gastos de
administración y de las multas en que incurran estas entidades, que deberán
constituir un fondo de Reserva Complementaria financiado por los excedentes que
resulten del desarrollo de su actividad, después de dotar la Reserva de
Estabilización de Contingencias Profesionales.
Así se desprende de la
redacción del apartado "b" del artículo 75 bis del anteproyecto de
ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Un artículo que dice
textualmente que "el 20% del excedente señalado en el apartado 1 (el
resultante después de dotar la Reserva de Estabilización), se aplicará a la
dotación de la Reserva Complementaria que constituirán las Mutuas, cuyos
recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos de administración, de
gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto
prestaciones de Seguridad Social y de sanciones administrativas".
Derogación de la
prohibición
Esta nueva disposición
legal supone, en opinión de los expertos consultados, la derogación de la
prohibición que actualmente establece el artículo 76 de la Ley de la Seguridad
Social, en cuyo punto 4 se dice que "la caución o garantía que, en su
caso, deban constituir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social como consecuencia de las reclamaciones previas
y de los recursos que las mismas planteen, tanto en vía administrativa como en
vía judicial, contra las resoluciones de la Secretaría de Estado o de las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como los
gastos de cualquier orden que puedan derivarse de la impugnación de tales
resoluciones, en ningún caso podrán ser financiadas con cargo a recursos que
formen parte del patrimonio de la Seguridad Social. Igual limitación será de
aplicación respecto al abono del importe de las sanciones impuestas a la Mutuas
por infracciones derivadas de su colaboración en la gestión de la Seguridad
Social".
Además, el citado
artículo 75 bis de la Ley que el Gobierno quiere aprobar antes de final de este
mes de julio fija que el 80% del citado excedente obtenido después de dotar las
reservas se debe ingresar "con anterioridad al 31 de julio de cada
ejercicio en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la
Seguridad Social, abierta en el Banco de España a nombre de la Tesorería General
de la Seguridad Social y a disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social".
Por tanto, parece
evidente que ese 20% restante que se dedicará a pagar los excesos de gastos y
las multas de las Mutuas se detrae de unos ingresos que deberían reintegrarse a
la Seguridad Social, contribuyendo así al saneamiento de sus cuentas.
Prevención de riesgos
laborales
Por otra parte, la
disposición final segunda de la nueva ley modifica también el artículo 32 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de impedir que las Mutuas
puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de
Prevención Ajenos.
El Ministerio de
Empleo justifica este cambio ante la problemática que se ha suscitado en este
ámbito, que afecta al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los
servicios de prevención ajenos, que "aconseja que las Mutuas se
desvinculen totalmente de esta actividad".
A tal efecto, la
disposición transitoria tercera de la nueva Ley de Mutuas regula el plazo para
realizar la desinversión en las mencionadas sociedades prevención privadas, que
vencerá el 31 de diciembre de 2014.
Finalizado este plazo,
si las Mutuas no hubieran enajenado el 100% de sus participaciones en las
referidas sociedades, estas últimas entrarán en causa de disolución
Fuente: El Economista