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9/7/14

Uso de desfibriladores en las empresas

Fuera del ámbito sanitario, las condiciones y requisitos mínimos para la utilización y mantenimiento de los desfibriladores externos están regulados por el RealDecreto 365/2009, de 20 de marzo.

Este Real Decreto indica que las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas instalarán los desfibriladores semiautomáticos externos (DESA) en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas sin especificar qué tipo de lugares deben ser. También deja en mano de las Comunidades Autónomas y entidades públicas o privadas, el establecimiento de programas de formación para que el personal no sanitario pueda utilizar los DESA.

Sólo en Cataluña y Andalucía se han definido los espacios de uso obligado de los DESA, y por su parte en Aragón se recomienda su uso en determinados locales.

Así en Andalucía están obligados a disponer de un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de:
  • Las grandes superficies minoristas.
  • Aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
  • Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual  superior a 500. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
  • Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.


En Cataluña los espacios que incluyen la presencia de un desfibrilador externo son:
  • Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre.
  • Establecimientos de uso educativo especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios
  • Cualquier otro establecimiento de uso educativo siempre que disponga de una ocupación igual o superior a 2.000 personas
  • Establecimientos de uso residencial público.
  • Edificios que acojan actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios o de cualquier otro tipo, siempre que tengan una ocupación superior a 500 personas.
  • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas
  • Teatros municipales, auditorios, salas de congresos o cines con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 100 personas
  • Discotecas, salas de fiesta, etc., con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 100 personas
  • Centros comerciales con una ocupación comprendida entre 1.000 y 2.000 personas.
  • Centros cívicos con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 1.000
  • Edificios municipales de oficinas o con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior  a 1.000.


En Aragón se recomienda pero no obliga a su uso en las siguientes instalaciones:

  • Entidades, empresas, establecimientos o servicios donde reciban, transiten y permanezcan grandes concentraciones de personas.