Fuera del ámbito
sanitario, las condiciones y requisitos mínimos para la utilización y
mantenimiento de los desfibriladores externos están regulados por el RealDecreto 365/2009, de 20 de marzo.
Este Real Decreto
indica que las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas
instalarán los desfibriladores semiautomáticos externos (DESA) en aquellos
lugares en que se concentre o transite un gran número de personas sin
especificar qué tipo de lugares deben ser. También deja en mano de las
Comunidades Autónomas y entidades públicas o privadas, el establecimiento de
programas de formación para que el personal no sanitario pueda utilizar los
DESA.
Sólo en Cataluña y
Andalucía se han definido los espacios de uso obligado de los DESA, y por su
parte en Aragón se recomienda su uso en determinados locales.
Así en Andalucía están obligados a disponer de
un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso
inmediato las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o
explotación de:
- Las grandes superficies minoristas.
- Aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
- Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual superior a 500. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
- Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
En Cataluña los espacios que incluyen la presencia de un
desfibrilador externo son:
- Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre.
- Establecimientos de uso educativo especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios
- Cualquier otro establecimiento de uso educativo siempre que disponga de una ocupación igual o superior a 2.000 personas
- Establecimientos de uso residencial público.
- Edificios que acojan actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios o de cualquier otro tipo, siempre que tengan una ocupación superior a 500 personas.
- Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas
- Teatros municipales, auditorios, salas de congresos o cines con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 100 personas
- Discotecas, salas de fiesta, etc., con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 100 personas
- Centros comerciales con una ocupación comprendida entre 1.000 y 2.000 personas.
- Centros cívicos con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 1.000
- Edificios municipales de oficinas o con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 1.000.
En Aragón se recomienda pero no
obliga a su uso en las siguientes instalaciones:
- Entidades, empresas, establecimientos o servicios donde reciban, transiten y permanezcan grandes concentraciones de personas.