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14/11/14

Legislación sobre los riesgos psicosociales

Al igual que en la inmensa mayoría de los países europeos no contamos en España con una legislación específica sobre los riesgos psicosociales pero en todo caso existe una interpretación común de todas las Inspecciones de Trabajo europeas respecto a la inclusión tácita e implícita de estos riesgos en las disposiciones generales de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo 
Las normas de seguridad y salud en el trabajo aprobadas en el ámbito de la Unión Europea comprenden todos los riesgos para la salud derivados del trabajo sin que quepan excepciones. Como consecuencia, los riesgos psicosociales quedan plenamente comprendidos. De este modo, las obligaciones generales previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), como las de gestionar los riesgos a través de su evaluación y planificación de medidas preventivas, son de directa aplicación a todos los sujetos obligados por la Ley sin necesidad de que medie su desarrollo y concreción por vía reglamentaria.

En el propio texto de la LPRL podemos encontrar algunas referencias directas a estos riesgos en los siguientes preceptos:
  • El Art. 4.7.d) que incluye dentro del concepto de condiciones de trabajo que deben ser tratadas en la aplicación de la Ley "todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador".
  • El Art. 15.1.d) que establece que se debe "adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud".
  • El Art. 15.1.g) que describe el contexto en el que se ha de planificar la prevención "buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo".

Hay que destacar que las obligaciones generales de la LPRL son directamente vinculantes sin necesidad alguna de que medie un desarrollo reglamentario específico.