La
Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone, tanto al empresario como al
trabajador, una serie de obligaciones a fin de garantizar la Seguridad y la
Salud en el Trabajo. Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno
dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen
un incumplimiento de la normativa.
El
artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al
empresario una serie de obligaciones específicas, que van mucho más allá de las
estipuladas para el trabajador, ya que a éste se le reconoce el derecho a una
protección eficaz en este ámbito de actuación.
Esta
obligación empresarial es de medios y no de resultado, por lo que el empresario
ha de cumplir con ella observando todas
las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los
medios necesarios para que no se produzcan daños. En sentido contrario,
faltaría a su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas,
aunque no se produzca un resultado dañoso o lesivo.
Además,
en el artículo 42 de la LPRL, se señala que el incumplimiento de estas
obligaciones puede dar lugar a responsabilidades administrativas, así como, en
su caso, a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que
puedan derivarse de dicho incumplimiento.
En
definitiva, la Ley aborda la regulación de las responsabilidades y sanciones
que garantizan su cumplimiento, incluyendo la tipificación de las infracciones
y el régimen sancionador correspondiente.
Por
último, a esta Ley se han ido incorporando modificaciones y adiciones, como la Ley
36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre en la que se
establece como competencia de dicha jurisdicción todas las acciones derivadas
de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incluye,
asimismo, cambios de relevancia. Por un lado, trata de agilizar los procesos
englobando los conflictos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales en la jurisdicción social, evitando trámites múltiples en otras
jurisdicciones para los afectados. Por otro, se convierte en el verdadero
garante en materia preventiva, con poder pleno sobre los deberes y obligaciones
del empresario.
En
su artículo 96, esta nueva Ley incluye uno de los puntos, posiblemente, más
conflictivos de la norma, en el que se establece que tanto el empresario como
la cadena de mando involucrada en el accidente de trabajo o enfermedad
profesional, tienen la obligación de probar la adopción de todas las medidas
para prevenir o eliminar el riesgo, sin que el posible comportamiento del
trabajador, sea cual fuese, pueda servir como pretexto para justificar el
incidente. Desde esta óptica, podría llegar a interpretarse que la presunción
de inocencia se ha de sustituir por la defensa del empresario con base en la
presunción de culpabilidad.
Fuente: "Estudio sobre la Responsabilidad Empresarial en
materia preventiva", en: Acción preventiva: la revista sobre prevención de riesgos laborales de CEOE, n. 2 (2011)