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19/4/13

Responsabilidad Empresarial en materia preventiva


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone, tanto al empresario como al trabajador, una serie de obligaciones a fin de garantizar la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones específicas, que van mucho más allá de las estipuladas para el trabajador, ya que a éste se le reconoce el derecho a una protección eficaz en este ámbito de actuación.

Esta obligación empresarial es de medios y no de resultado, por lo que el empresario ha de cumplir con ella observando  todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños. En sentido contrario, faltaría a su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso o lesivo.

Además, en el artículo 42 de la LPRL, se señala que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

En definitiva, la Ley aborda la regulación de las responsabilidades y sanciones que garantizan su cumplimiento, incluyendo la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.

Por último, a esta Ley se han ido incorporando modificaciones y adiciones, como la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre en la que se establece como competencia de dicha jurisdicción todas las acciones derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Incluye, asimismo, cambios de relevancia. Por un lado, trata de agilizar los procesos englobando los conflictos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la jurisdicción social, evitando trámites múltiples en otras jurisdicciones para los afectados. Por otro, se convierte en el verdadero garante en materia preventiva, con poder pleno sobre los deberes y obligaciones del empresario.

En su artículo 96, esta nueva Ley incluye uno de los puntos, posiblemente, más conflictivos de la norma, en el que se establece que tanto el empresario como la cadena de mando involucrada en el accidente de trabajo o enfermedad profesional, tienen la obligación de probar la adopción de todas las medidas para prevenir o eliminar el riesgo, sin que el posible comportamiento del trabajador, sea cual fuese, pueda servir como pretexto para justificar el incidente. Desde esta óptica, podría llegar a interpretarse que la presunción de inocencia se ha de sustituir por la defensa del empresario con base en la presunción de culpabilidad.

Fuente: "Estudio sobre la Responsabilidad Empresarial en materia preventiva", en: Acción preventiva: la revista sobre prevención de riesgos laborales de CEOE, n. 2 (2011)