El artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará a los
trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de
los riegos inherentes al trabajo”.
La vigilancia de la salud en general adopta distintas
modalidades
- Inicial, con ocasión del ingreso en la empresa.
- Adicional, con motivo de síntomas de empeoramiento o por la exposición a determinados riesgos específicos.
- Periódica, la que se realiza cada cierto tiempo previamente determinado por la normativa vigente o por acuerdo entre empresas y trabajadores.
- Post ocupacional, la que se realiza después de extinguida la relación laboral.
La vigilancia de la salud sólo se podrá llevar a cabo cuando
el trabajador preste su consentimiento, aceptándose excepciones:
- Cuando la realización de reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Cuando esté así establecido en una disposición legal, debido a riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad.
Es recomendable elaborar una
tabla para la identificación de los reconocimientos médicos realizados a los
trabajadores de la empresa así como los riesgos a los que están afectados, por
si resulta de aplicación algún protocolo médico específico en los
reconocimientos médicos, y en la que se recojan los siguientes datos:
Nombre y apellidos del trabajadorPuesto de trabajoRiesgosFecha de reconocimiento