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24/6/13

Vigilancia de la salud


El artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riegos inherentes al trabajo”.

La vigilancia de la salud en general adopta distintas modalidades 
  • Inicial, con ocasión del ingreso en la empresa.
  • Adicional, con motivo de síntomas de empeoramiento o por la exposición a determinados riesgos específicos.
  • Periódica, la que se realiza cada cierto tiempo previamente determinado por la normativa vigente o por acuerdo entre empresas y trabajadores.
  • Post ocupacional, la que se realiza después de extinguida la relación laboral.
La vigilancia de la salud sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, aceptándose excepciones:
  • Cuando la realización de reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando esté así establecido en una disposición legal, debido a riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad.

Es recomendable elaborar una tabla para la identificación de los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores de la empresa así como los riesgos a los que están afectados, por si resulta de aplicación algún protocolo médico específico en los reconocimientos médicos, y en la que se recojan los siguientes datos:
Nombre y apellidos del trabajador
Puesto de trabajo
Riesgos
Fecha de reconocimiento