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19/7/13

Nuevo procedimiento para la homologación de entidades de formación para la construcción



La Fundación Laboral de la Construcción -FLC- ha hecho público un comunicado en el que indica el nuevo procedimiento para la homologación o su renovación de entidades de formación de convenio.

Es importante recordar que Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha aclarado que la formación del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la cual es independiente de la formación de convenio (la que se imparte la FLC o entidades bajo su homologación) podrá ser impartida únicamente por un Servicio de Prevención Ajeno -SPA- acreditado por la Autoridad Laboral o por el técnico de prevención de la empresa (entendido como empresario o  trabajador con nómina de la misma).

El comunicado realizado por la Fundación Laboral de la Construcción:


El Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de mayo publicó el acuerdo de revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, suscrito por la comisión negociadora con fecha 26 de marzo de 2013.

Dicha revisión del Convenio afecta a la regulación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales y a la homologación de entidades para impartirla.

En primer lugar, se introducen en el Convenio nuevos contenidos formativos (nuevos artículos 163 a 175 y 177).

En segundo lugar, se modifican los requisitos para la homologación de la formación preventiva (nuevo artículo 191). A partir de la publicación del acuerdo en el BOE sólo podrán solicitar la homologación las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral o las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio que dispongan de organización preventiva propia. Además, deberán satisfacer las tasas que se fijen por tramitación de expediente y por comunicación de acciones formativas.

Y en tercer lugar, se establece que las actuales homologaciones caducarán el 30 de septiembre de 2013 (disposición adicional cuarta). Antes del 30 de septiembre de 2013, las entidades que disponen de la homologación deberán solicitar su renovación acreditando que cumplen con los nuevos requisitos. En dicha fecha quedarán anuladas las homologaciones cuya renovación no haya sido solicitada y en todo caso las de las entidades que no cumplan con los nuevos requisitos.

En desarrollo de las citadas modificaciones, la Comisión Ejecutiva de la Fundación acordó, en su reunión del 3 de junio pasado, la aplicación de los siguientes criterios:

1.- Los expedientes de homologación o de ampliación de la homologación iniciados con anterioridad a la publicación de la revisión del Convenio en el BOE serán tramitados conforme a la regulación anterior. Pero la homologación obtenida, en su caso, deberá ser renovada antes del 30 de septiembre de 2013 conforme a la nueva regulación.

2.- Los expedientes de homologación o de ampliación de la homologación iniciados a partir del 30 de mayo de 2013 serán tramitados conforme a la nueva regulación y les serán de aplicación las cuotas aprobadas.

3.- Para la renovación de la homologación deberá aportarse certificación actualizada de la acreditación como servicio de prevención ajeno expedida por la autoridad laboral con fecha posterior al 29 de mayo de 2013. En el caso de empresas con organización preventiva propia, deberá aportarse una certificación del acta de constitución de dicha organización preventiva, suscrita por representante legal de la propia empresa con posterioridad al 29 de mayo de 2013, así como una certificación que refleje el cumplimiento de las obligaciones de auditoría legalmente exigidas, suscrita por el correspondiente auditor acreditado.

El ámbito territorial de la homologación que, en su caso, se apruebe coincidirá con el de la acreditación de la autoridad laboral.

4.- Los cursos que se comuniquen por parte de las entidades homologadas conforme a la nueva regulación devengarán las cuotas de comunicación aprobadas.

5.- Únicamente las entidades homologadas conforme a la nueva regulación podrán comunicar cursos con inicio posterior al 30 de septiembre de 2013. Las comunicaciones de cursos que actualmente figuran en la aplicación con inicio posterior al 30 de septiembre de 2013 quedan anuladas.