Las Empresas de
Trabajo Temporal que realicen un Contrato de Puesta a disposición (CPD) están obligadas
a:
Asegurarse de que el
trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee
la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales
necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación
y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Si no
es así, deberá facilitar previamente dicha formación, con medios propios o
concertados, formando parte de la duración del contrato.
Si es necesario un
especial adiestramiento en materia de prevención de riesgos laborales en el
propio puesto de trabajo, esta parte de la formación podrá realizarla la ETT en la propia
empresa usuaria antes del comienzo efectivo del trabajo. Dicha formación podrá
impartirse por la empresa usuaria, previo acuerdo, con cargo a la ETT.
Informar al
trabajador, que vaya a cubrir un puesto de trabajo mediante el CPD, sobre los
riesgos generales del centro de trabajo y específicos del puesto de trabajo y las
medidas preventivas para evitarlos.
La ETT deberá
acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador ha recibido la
información, sobre los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas,
y que cuenta con la formación necesaria en materia de prevención.
Llevar a cabo las
medidas de vigilancia periódica de la salud que deban adoptarse en relación con
el puesto de trabajo a desempeñar.
Fuente: UGT de Cataluña. Empresasde trabajo temporal y prevención de riesgos laborales