El Departamento de Investigación e Información del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha elaborado el informe anual correspondiente al año 2013 sobre Actividades prioritarias en función de la siniestralidad, en el que se clasifican las actividades económicas según dos criterios simultáneos, considerando la probabilidad de que se produzca el accidente de trabajo con baja y analizando donde se encuentran agregados el mayor número de trabajadores susceptibles de padecerlo.
La clasificación de actividades económicas, atendiendo únicamente al índice de incidencia de Accidentes de Trabajo con baja en jornada de trabajo (ATJT), permite detectar a grandes rasgos aquellos colectivos con mayor riesgo o probabilidad de sufrir accidentes de esta índole. Este criterio podría ser de especial utilidad para detectar a estos colectivos más vulnerables, pudiendo orientar la planificación de recursos en materia de evaluación de riesgos, vigilancia de la salud específica de ciertos colectivos, etc.
Adicionalmente, existiría un criterio de clasificación más próximo al término de eficiencia, es decir, considerando no sólo la probabilidad de que el fenómeno, en este caso accidente, se materialice, sino también analizando dónde se encuentran agregados el mayor número de susceptibles o de población a riesgo de sufrirlos. Este segundo criterio de priorización, por tanto, aborda la cuestión desde una doble perspectiva. Este segundo criterio sería más útil en las estrategias a gran escala, así como en el diseño de planes que requieran una óptima gestión de recursos que garantice la consecución de programas preventivos eficientes.
De esta forma, las políticas preventivas concretas, dirigidas a minimizar el impacto de la siniestralidad laboral, se enfocarían hacia sectores más vulnerables y que aglutinan un mayor número de trabajadores que pudieran beneficiarse de esas intervenciones específicas.
Basándose en estos conceptos, este informe se centra en priorización de las actividades económicas en función de dos parámetros: el índice de incidencia de ATJT y el número de trabajadores que desarrollan su trabajo en una actividad concreta.
Por otra parte y dada la diferente repercusión que puede tener un accidente según la gravedad del mismo, se complementa con una segunda priorización de actividades atendiendo al índice de incidencia de graves-mortales en función de la población a riesgo.