Según el Decreto 229/2006, de 21 noviembre, que regula el uso de desfibriladores externos por personal no médico ni de enfermería en establecimientos no sanitarios en Aragón, se recomienda ubicar al menos un desfibrilador en todos los establecimientos que reciban o en donde transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas como:
- Los terminales de transporte internacional y nacional con un tránsito de más de 1.000 personas.
- Los centros comerciales superiores a 1.000 metros cuadrados.
- Los estadios, los centros deportivos, los locales de espectáculos, los salones de conferencias, eventos o exposiciones, gimnasios y los centros educativos con capacidad o por los que transiten más de quinientas personas.
- Las aeronaves, trenes o embarcaciones con capacidad igual o superior a cien pasajeros.
El personal no médico ni de enfermería deberá disponer de la previa acreditación que le reconozca su capacitación para el uso de los desfibriladores externos, automáticos y semiautomáticos, en establecimientos no sanitarios.
La Federación de Empresas del Sector Químico y Plástico, se ha homologado para impartir estos cursos, y tiene previsto la realización el próximo 28 de octubre en Zaragoza del "Curso de acreditación de personal no médico ni enfermería para uso de desfibriladores externos según Real Decreto 229/2006 del Gobierno de Aragón"