El pasado día 1 de enero entró en vigor la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Los objetivos de estas modificaciones son los de modernizar el funcionamiento y la gestión de estas entidades privadas, reforzar los niveles de transparencia y eficiencia, contribuir a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y contribuir a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
A partir de la publicación de esta ley, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pasan a denominarse: “Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social” y las define como: “asociaciones de empresarios, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional”.
Sobre el tema de la prevención de riesgos laborales, la ley establece que la realización de actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social es una de las prestaciones de colaboración de las Mutuas. Igualmente, en la disposición final primera se modifica el art. 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales para impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos.