Este
RD tiene por objeto la trasposición al ordenamiento jurídico español de
la Directiva 2014/29/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados
miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión
simples.
Este real decreto establece los
requisitos esenciales de seguridad exigibles a los recipientes a presión
simples que constituyan una novedad en el mercado de la Unión Europea
en el momento de introducirse en el mismo; es decir, que o bien se trata
de recipientes a presión simples nuevos fabricados por un fabricante
establecido en la Unión Europea, o bien son recipientes a presión
simples nuevos o de segunda mano, importados de un tercer país.
A
fin de facilitar la evaluación de la conformidad con estos requisitos,
se establece una presunción de conformidad para los recipientes a
presión simples que se diseñen y fabriquen de acuerdo a las normas
armonizadas que se adopten, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1025/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre
la normalización europea, por el que se modifican las Directivas
89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE,
95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y
2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga
la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, para establecer especificaciones
técnicas detalladas de estos requisitos.
En vista
de la naturaleza de los riesgos que representa el uso de los recipientes
a presión simples y para que los agentes económicos y las autoridades
competentes puedan demostrar y garantizar que los recipientes a presión
simples comercializados cumplen los requisitos esenciales de seguridad,
se establecen unos procedimientos de evaluación de la conformidad que
exigen la intervención de organismos de control notificados a la
Comisión Europea.
La Decisión n.º 768/2008/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, establece
módulos de procedimientos de evaluación de la conformidad, del menos
estricto al más estricto, proporcionales al nivel de riesgo existente y
al nivel de seguridad requerido. Para garantizar la coherencia
intersectorial y evitar variantes «ad hoc», los procedimientos de
evaluación de la conformidad deben elegirse entre dichos módulos.
Por
otro lado, es esencial que todos los organismos de control desempeñen
sus funciones al mismo nivel y en condiciones de competencia leal. En
consecuencia, se establecen requisitos de obligado cumplimiento por
parte de los organismos de control que deseen ser notificados para
prestar servicios de evaluación de la conformidad.
El
sistema de notificación establecido en el presente real decreto se
complementa con el sistema de acreditación establecido en el Reglamento
(CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de
2008. Dado que la acreditación es un medio esencial de verificación de
la competencia de los organismos de control, se utiliza también a
efectos de notificación. Una acreditación transparente, con arreglo al
Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de julio de 2008, que garantice el nivel de confianza necesario en los
certificados de conformidad, es considerada como la forma adecuada de
demostrar la competencia técnica de dichos organismos de control.
Para acceder al texto: BOE