Translate

20/5/13

Prevención de Riesgos Laborales y la Ley de Jurisdicción Social


La Constitución Española de 1978 en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo y a desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales. Un hito importante fue, sin duda, la promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).


A pesar de ella se sigue arrastrando un serio problema de siniestralidad laboral, y hasta fechas recientes se sufría una legislación procesal que dificultaba enormemente a los trabajadores y sus familias la reclamación frente a sus posibles responsables en caso de accidente de trabajo.

La aprobación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), introdujo importantes reformas en esta materia que han permitido superar esos problemas y facilitara a los trabajadores reclamar de manera efectiva y en plazos más breves en caso de sufrir un accidente laboral.

Para ayudar a comprender todos estos aspectos la Unión General de Trabajadores (UGT) ha elaborado la Guía Prevención de Riesgos Laborales y la Ley de Jurisdicción Social que se estructura en tres partes:

1.- La dimensión técnica en donde se analizan los conceptos básicos de la prevención y las disciplinas que estudian, evalúan y proponen las medidas de actuación -tanto colectivas como individuales- ante la detección o prevención de esos riesgos.

2.- El análisis de la principal normativa de la que emana todo el desarrollo reglamentario, con especial hincapié en los delegados de prevención.

3.- La descripción y análisis de las novedades que introduce la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en materia de prevención de riesgos laborales, accidente de trabajo, enfermedad profesional y tutela frente al acoso.