La Constitución Española de 1978 en su artículo
40.2 encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de
la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo
y a desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores
mediante la prevención de riesgos laborales. Un hito importante fue, sin duda,
la promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL).
A pesar de ella se sigue arrastrando un
serio problema de siniestralidad laboral, y hasta fechas recientes se sufría una
legislación procesal que dificultaba enormemente a los trabajadores y sus
familias la reclamación frente a sus posibles responsables en caso de accidente
de trabajo.
La aprobación de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), introdujo importantes
reformas en esta materia que han permitido superar esos problemas y facilitara
a los trabajadores reclamar de manera efectiva y en plazos más breves en caso
de sufrir un accidente laboral.
Para ayudar a comprender todos estos aspectos
la Unión General de Trabajadores (UGT) ha elaborado la Guía Prevención de Riesgos Laborales y la Ley de Jurisdicción Social que se estructura en tres partes:
1.- La dimensión técnica en donde se
analizan los conceptos básicos de la prevención y las disciplinas que estudian,
evalúan y proponen las medidas de actuación -tanto colectivas como
individuales- ante la detección o prevención de esos riesgos.
2.- El análisis de la principal normativa
de la que emana todo el desarrollo reglamentario, con especial hincapié en los
delegados de prevención.
3.- La descripción y análisis de las
novedades que introduce la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en materia
de prevención de riesgos laborales, accidente de trabajo, enfermedad
profesional y tutela frente al acoso.