Un
expediente de paralización de obra es aquel mediante el que se acuerda la
paralización inmediata de tareas concretas, o de la totalidad de las
actividades, en un centro de trabajo, cuando se aprecien incumplimientos en
materia de Seguridad y Salud que supongan un riesgo inminente para los
trabajadores.
La paralización la puede
acordar tanto la Inspección de trabajo, como los representantes de los
trabajadores, el coordinador en materia de Seguridad y Salud en las obras
de construcción o cualquier persona de la dirección facultativa.
La Inspección de trabajo o los
representantes legales de los trabajadores comunican a la Autoridad laboral las
paralizaciones acordadas y según la evolución del expediente se procederá
a emitir la oportuna resolución, para anular o ratificar las comunicaciones de
paralización recibidas.
Quien ejecuta la paralización deberá dar
cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
correspondiente, informar a contratistas y subcontratistas afectados y
representantes de los trabajadores. Cuando la paralización afecte a una empresa
subcontratista o trabajador autónomo, se comunicará este hecho a quien lo haya
contratado y a los representantes de los trabajadores, tanto de la empresa
contratista como subcontratista.´
Cuando es la Inspección de Trabajo la que comunica la paralización
de actividades que ella misma ha ordenado de
oficio, la empresa puede impugnarla ante la Autoridad Laboral en un plazo de 3
días hábiles.
Como consecuencia de ello cada vez que se
produce una comunicación de paralización de actividades se inicia un
expediente, que permanece abierto durante el tiempo concedido a la empresa para
su impugnación, archivándose una vez transcurrido el plazo para recurrir sin
que se haya interpuesto recurso.
Si se produce la impugnación y puesto que
el plazo concedido para resolver es de 24 horas, la autoridad laboral ha de
procurar un contacto inmediato con la Inspección de Trabajo, para conocer, si a
tenor de lo alegado por la empresa en su escrito, procede ratificar o anular la
orden de paralización.
La resolución adoptada tendrá carácter
ejecutivo sin perjuicio de los recursos que procedan.
Si la comunicación de paralización de actividades está ordenada por los
representantes legales de los trabajadores en proporción mayoritaria, o
bien por los Delegados de Prevención cuando no puede reunirse con urgencia el
órgano de representación de los trabajadores, la Autoridad Laboral habrá de
requerir con la mayor urgencia el informe de la Inspección de Trabajo, toda vez
que dispone de un plazo de 24 horas para emitir la resolución que anulará o
ratificará la paralización acordada.
Cada una de estas comunicaciones requiere
igualmente la apertura de un expediente que contendrá toda la documentación que
se genere.
Según establece el RD
1109/2007, una copia de la anotación en el libro de incidencias cuando
paralizan los trabajos el coordinador o en su defecto la dirección facultativa
se dirigirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en
que se realiza la obra, en un plazo máximo de 24 horas, y por tanto es esta
quién comunicará a la Autoridad Laboral, siguiendo las pautas establecidas
anteriormente.
Fuente: Coordinaciónempresarial.com