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10/3/14

Empresas de trabajo temporal y prevención de riesgos laborales: obligaciones de la empresa usuaria



Antes de la celebración del Contrato de Puesta a disposición (CPD) la empresa usuaria debe informar a la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) sobre los riesgos, generales y específicos, derivados del puesto de trabajo a cubrir, así como las medidas de protección y prevención contra los mismos, incluidos los equipos de protección individual necesarios, la formación en prevención de riesgos laborales que deberá tener el trabajador, así como las medidas de vigilancia de la salud que deberán adoptarse, especificando si tienen carácter voluntario u obligatorio.




Deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada CPD y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración.



Deberá informar a la ETT de todo daño para la salud del trabajador puesto a disposición que se hubiera producido con motivo del desarrollo de su trabajo para que ésta pueda cumplir con la obligación de notificarlo a la autoridad laboral.



Informar periódicamente de los resultados de toda evaluación de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.



La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de prevención en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del CPD.



Deberá entregar los equipos de protección individual (EPI) que sean necesarios en el puesto de trabajo que cubra el trabajador de la ETT y deberá vigilar el correcto uso de los mismos. Se puede llegar a un acuerdo entre la ETT y la empresa usuaria en relación a cual será la encargada de entregar los EPI a los trabajadores de ETT reflejándose en el CPD.



Contabilizarán el promedio mensual de trabajadores puestos a su disposición por empresas de trabajo temporal en los últimos doce meses.