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30/9/14

Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral

El Consejo General del Poder Judicial prepara un “Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso y violencia en la carrera judicial”, iniciado a propuesta de las Comisiones de Igualdad y de Prevención de Riesgos Laborales con las aportaciones de todas las asociaciones judiciales.

La elaboración de este Protocolo, que se enmarca en las previsiones de la Ley de Igualdad, se incluye en el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, aprobado por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces el 14 de febrero de 2013.


Con su aprobación, el CGPJ manifestará formalmente su compromiso a adoptar una política de “tolerancia cero” con respecto a las manifestaciones de acoso y violencia, sea quien sea la víctima o la persona acosadora y sea cual sea su situación entre integrantes de la carrera judicial.

El documento de trabajo establece las medidas dirigidas a prevenir y evitar ese tipo de situaciones en la carrera judicial (prevención primaria), los procedimientos que deben seguirse en caso de presentarse una denuncia o una queja (prevención secundaria) y las actuaciones que faciliten la recuperación del proyecto de vida personal y profesional de las personas sometidas a acoso o violencia laboral (prevención terciaria).


El Protocolo recogerá un listado de comportamientos constitutivos de acoso sexual, como el contacto físico innecesario, el uso de imágenes pornográficas en los lugares de trabajo, los gestos obscenos, la demanda de favores sexuales o las agresiones físicas, entre otros.


Además, se estudia incluir como supuestos de acoso por razón de sexo los comentarios sexistas, el demérito de la valía profesional por el hecho de la maternidad o las conductas hostiles hacia quienes ejerciten su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral; y como acoso discriminatorio los comentarios o comportamientos racistas, contrarios a la libertad religiosa -o a la no profesión de religión o credo- o degradantes de la valía de las personas con discapacidad.


También se incluirá un listado de comportamientos que pueden constituir acoso laboral.


El borrador prevé que cada Sala de Gobierno designe a un asesor o asesora confidencial –que será un juez o jueza titular en activo dentro de su ámbito territorial - que tramitará las quejas, asesorará a la presunta víctima en la redacción de denuncias y la apoyará para la mejor efectividad de las medidas encaminadas a que rehaga su proyecto de vida personal y profesional.

Cualquier persona que entienda que es víctima de acoso o crea que puede llegar a serlo podrá presentar una queja en cualquier forma ante el asesor o asesora confidencial.


Una de las propuestas sobre las que se trabaja es la regulación del llamado “procedimiento informal de solución”, un instrumento dirigido a resolver las quejas de manera rápida y confidencial sin necesidad de abrir un procedimiento disciplinario.


Cuando los hechos no sean canalizables a través del procedimiento informal de solución, la presunta víctima se podrá dirigir a los órganos competentes para iniciar el procedimiento disciplinario formal y pedir la ayuda del asesor o asesora confidencial para redactar la denuncia correspondiente.


Por último, el Protocolo prevé establecer medidas de apoyo a las víctimas de acoso o violencia laboral, que se aplicarán cuando el procedimiento termine con una sanción o una sentencia penal sin necesidad de que sean firmes.


Estas medidas incluirán la atención a las solicitudes sobre situación administrativa y concesión de licencias y permisos, acceso a cursos de formación y realización de exámenes médicos o prestación de asistencia sanitaria, dirigidos en especial al aspecto psicológico.