Acosar laboralmente a un compañero de
trabajo, minándole psicológicamente, será motivo de despido en la
Administración autonómica aragonesa. Así lo establece la recientemente
publicada “Ordende 28 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y AdministraciónPública, por la que se publica el Protocolo de actuación frente al acosolaboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”
En esta norma se detalla qué se considera
como acoso laboral y se regula el protocolo de actuación en cuanto un empleado
público de la Comunidad denuncie ser víctima de este tipo de situaciones,
también conocidas como «mobbing».
A partir de ahora, el empleado de la Administración regional o de sus
organismos y entes que se considere víctima de acoso psicológico podrá
denunciarlo con la garantía de que, en el plazo máximo de un mes, una comisión
específica analizará el caso, recabará información, investigará lo ocurrido y
emitirá un informe de conclusiones.
Si confirma que ha habido un caso de acoso laboral, el mismo informe propondrá
las medidas sancionadoras a aplicar. Entre ellas, esta normativa contempla la separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos conllevará la revocación de su nombramiento. También prevé,
dependiendo de la gravedad del caso, el despido disciplinario del personal
laboral, en cuyo caso el trabajador quedará inhabilitado para volver a
disfrutar de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que
desempeñaba cuando fue sancionado.
Otras posibles sanciones son la suspensión firme de funciones, o de empleo y
sueldo en el caso de personal laboral; el traslado forzoso, por el período que
en cada caso se establezca; o el «demérito», que consistirá en la penalización
a efectos de carrera profesional o promoción interna.
La normativa contempla también la posibilidad de que quien denuncie ser víctima
de acoso laboral lo haga «de mala fe», a sabiendas de que no es cierto. En
estos casos, se establecen también sanciones para quienes incurran en denuncia
falsa: se le incoará expediente disciplinario.
Además, cuando la investigación interna confirme que efectivamente ha habido un
caso de acoso laboral, se pondrá en conocimiento de la Fiscalía, para que actúe
por vía penal si lo considera oportuno.
Esta normativa del Gobierno aragonés tipifica como acoso laboral supuestos
tales como:
- Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva sin causa que lo justifique.
- Dictar órdenes de imposible cumplimiento por parte del empleado.
- Ocuparlo en tareas inútiles o sin valor productivo.
- Reprender reiteradamente a un trabajador delante de otras personas.
- Difundir rumores falsos sobre su trabajo o su vida privada.
- Calumniarle o aislarle y reducir sus posibilidades de expresarse o de comunicarse con jefes o compañeros.