El Boletín Oficial de Aragón del día de hoy
31 de mayo de 2013 pública la orden por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores que tiene por objeto regular el
procedimiento administrativo dirigido a acreditar, ante la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, el cumplimiento de las condiciones
reglamentariamente exigibles de seguridad aplicables a los ascensores incluidos
en el ámbito de aplicación, durante su diseño y dimensionado, ejecución, puesta
en servicio, uso, mantenimiento e inspección.
Ámbito
de aplicación
Se encuentran comprendidos en el ámbito de
aplicación de esta orden los ascensores instalados permanentemente en edificios
o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo, en el que se
sitúan las personas u objetos con la finalidad de ser elevados o descendidos,
que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la
horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de
personas y objetos o solamente de objetos cuando el habitáculo es accesible, es
decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de
órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una
persona situada dentro del mismo.
Serán considerados pertenecientes al ámbito
de aplicación de esta orden los ascensores que se desplacen siguiendo un
recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas.
Se aplicará a los ascensores de nueva
instalación y a sus modificaciones, y a los ascensores existentes en lo
relativo al mantenimiento, modificaciones importantes e inspección, con las
limitaciones que reglamentariamente se determinen.
Actuaciones para acreditar
el cumplimiento reglamentario de los ascensores
Las actuaciones de acreditación del
cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles a los ascensores,
mediante comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:
a) Comunicación de nueva instalación.
b) Comunicación de modificación importante
de instalación existente.
c) Comunicación de baja.
d) Comunicación de inspección periódica.
Sujetos
obligados
1. El
titular de un ascensor, es el propietario del ascensor o, en su caso, el
arrendatario, siendo responsable de:
- Realizar la comunicación de nueva
instalación, modificación importante y baja del ascensor, en los términos
establecidos en esta orden.
- Mantener el ascensor en buen estado de
funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, cumpliendo las
disposiciones reglamentarias pertinentes. En particular, deberá suscribir un
contrato de mantenimiento con empresa conservadora de ascensores habilitada,
facilitando la realización por la misma de las correspondientes revisiones y
comprobaciones.
- Impedir el funcionamiento del ascensor
cuando tenga conocimiento, por sí mismo o por indicación de la empresa
conservadora de ascensores, Organismo de Control o por el correspondiente
Servicio Provincial del Departamento, de que su utilización no reúne las
debidas garantías de seguridad.
- En caso de accidente, anomalía en el
funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida
conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa
conservadora de ascensores, mediante comunicación fidedigna. En caso de que la
comunicación no sea atendida deberá denunciar esta circunstancia ante el
correspondiente Servicio Provincial del Departamento competente en materia de
seguridad industrial.
- Solicitar a su debido tiempo la
realización de las inspecciones periódicas, a las que se refiere el artículo 8
de esta orden, facilitando para tal fin el acceso a los Organismos de Control y
teniendo a su disposición el certificado de la última inspección.
2. Las
empresas conservadoras de ascensores son las responsables de que los
aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de
funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente los requisitos establecidos
en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1 ascensores.
En el plazo máximo de 30 días, darán cuenta
al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de seguridad
industrial donde se ubiquen los correspondientes ascensores, de todas las altas
y bajas de contratos de mantenimiento que tengan a su cargo, poniendo a
disposición del mismo los correspondientes historiales de mantenimiento.
Así mismo informarán, al Servicio Provincial
del Departamento competente en materia de seguridad industrial donde se ubiquen
los correspondientes ascensores, de los accidentes que causen daño a las
personas o a los bienes.
No podrán facilitar, ceder o enajenar
certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
3. Los Organismos
de Control serán los responsables de realizar las inspecciones periódicas
de los ascensores, emitiendo el correspondiente certificado de inspección
periódica.
4. Son responsables del cumplimiento del
Reglamento de aparatos de elevación y manutención, en la parte que le
corresponda, los agentes que participan
en el diseño, fabricación y puesta en el mercado, mantenimiento, reparación,
modificación e inspección de los ascensores y las entidades e instituciones
que intervienen en la supervisión o informe de los proyectos técnicos de los
mismos.