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31/5/13

Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de los ascensores


El Boletín Oficial de Aragón del día de hoy 31 de mayo de 2013 pública la orden por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores que tiene por  objeto regular el procedimiento administrativo dirigido a acreditar, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles de seguridad aplicables a los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación, durante su diseño y dimensionado, ejecución, puesta en servicio, uso, mantenimiento e inspección.

 Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden los ascensores instalados permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo, en el que se sitúan las personas u objetos con la finalidad de ser elevados o descendidos, que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de personas y objetos o solamente de objetos cuando el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.

Serán considerados pertenecientes al ámbito de aplicación de esta orden los ascensores que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas.

Se aplicará a los ascensores de nueva instalación y a sus modificaciones, y a los ascensores existentes en lo relativo al mantenimiento, modificaciones importantes e inspección, con las limitaciones que reglamentariamente se determinen.

 Actuaciones para acreditar el cumplimiento reglamentario de los ascensores

Las actuaciones de acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles a los ascensores, mediante comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
a) Comunicación de nueva instalación.
b) Comunicación de modificación importante de instalación existente.
c) Comunicación de baja.
d) Comunicación de inspección periódica.

Sujetos obligados

1. El titular de un ascensor, es el propietario del ascensor o, en su caso, el arrendatario, siendo responsable de:
- Realizar la comunicación de nueva instalación, modificación importante y baja del ascensor, en los términos establecidos en esta orden.
- Mantener el ascensor en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, cumpliendo las disposiciones reglamentarias pertinentes. En particular, deberá suscribir un contrato de mantenimiento con empresa conservadora de ascensores habilitada, facilitando la realización por la misma de las correspondientes revisiones y comprobaciones.
- Impedir el funcionamiento del ascensor cuando tenga conocimiento, por sí mismo o por indicación de la empresa conservadora de ascensores, Organismo de Control o por el correspondiente Servicio Provincial del Departamento, de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
- En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora de ascensores, mediante comunicación fidedigna. En caso de que la comunicación no sea atendida deberá denunciar esta circunstancia ante el correspondiente Servicio Provincial del Departamento competente en materia de seguridad industrial.
- Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas, a las que se refiere el artículo 8 de esta orden, facilitando para tal fin el acceso a los Organismos de Control y teniendo a su disposición el certificado de la última inspección.

2. Las empresas conservadoras de ascensores son las responsables de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente los requisitos establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1 ascensores.

En el plazo máximo de 30 días, darán cuenta al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de seguridad industrial donde se ubiquen los correspondientes ascensores, de todas las altas y bajas de contratos de mantenimiento que tengan a su cargo, poniendo a disposición del mismo los correspondientes historiales de mantenimiento.

Así mismo informarán, al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de seguridad industrial donde se ubiquen los correspondientes ascensores, de los accidentes que causen daño a las personas o a los bienes.
No podrán facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.

3. Los Organismos de Control serán los responsables de realizar las inspecciones periódicas de los ascensores, emitiendo el correspondiente certificado de inspección periódica.

4. Son responsables del cumplimiento del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, en la parte que le corresponda, los agentes que participan en el diseño, fabricación y puesta en el mercado, mantenimiento, reparación, modificación e inspección de los ascensores y las entidades e instituciones que intervienen en la supervisión o informe de los proyectos técnicos de los mismos.