En el Boletín
Oficial del Estado del pasado 22 de mayo se publica el Plan general de
actividades preventivas de la Seguridad Social que deberán desarrollar las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la
planificación de sus actividades para el año 2013.
Durante el presente ejercicio se ha
considerado oportuno priorizar a las empresas de hasta 50 trabajadores, que
pertenezcan a sectores de actividad económica en los que concurra mayor volumen
de accidentes de trabajo graves y mortales, así como a las empresas que en el año
2012 han superado los índices de siniestralidad propios frente a los obtenidos
en el ejercicio 2011, en ambos casos por accidentes graves y mortales.
Asimismo, también se ha estimado
prioritario asistir a las empresas que hayan declarado en 2012 enfermedades profesionales
con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican
en el anexo correspondiente, que, según el sistema de alerta del registro CEPROSS
(Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social), se corresponden
con aquellas enfermedades para las que en aquel año se han superado los límites
de siniestralidad establecidos en dicho sistema. Las mutuas visitarán a estas empresas
para detectar las posibles causas de las elevadas contingencias y les dispensarán
el asesoramiento y orientación oportunos.
Se incorpora un programa específico para
promover la coordinación y colaboración de las empresas y trabajadores,
incluidos los autónomos, en los casos en que concurran en el desarrollo de sus
actividades o en el mismo espacio físico. La mutua visitará los centros de
trabajo y les informará sobre la necesidad de cooperar en la aplicación de los planes
y medidas establecidos.
Como
medida de apoyo especial a las empresas de menos de diez trabajadores y a los
autónomos, los cuales debido a sus menores estructuras tienen dificultades para
realizar el control y la prevención de las contingencias profesionales, se
establece la obligación de las mutuas de organizar jornadas y reuniones con los
mismos para informarles del servicio de la Seguridad Social denominado
«Prevención 10» y enseñarles a utilizarlo. De esta forma, se facilita a
aquellos el cumplimiento de sus obligaciones documentales de carácter
prevencionistas, vía web y sin costes.
