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28/5/13

Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales


Según la orden ESS/911/2013 publicada el pasado sábado, se prorrogan hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2013, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.


Recordamos que el Real Decreto 404/2010, estableció un sistema de incentivos a las empresas  que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Las beneficiarias del sistema que se regula en este Real Decreto son todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales que reúnan, cumplan los siguientes requisitos:
  1. Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos. 
  2. Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €. En el caso de las pequeñas empresas,  dadas las especiales circunstancias que en ellas concurren, las empresas que en el periodo de observación no hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 € podrán acceder al incentivo siempre que su siniestralidad,  excluidos los accidentes in itinere, haya sido nula durante dicho periodo y acrediten haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250€ en el periodo de observación; y la asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad, así como la obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales 
  3. No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. 
  4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. 
  5. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 
  6. Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

Además del cumplimiento de los requisitos preventivos básicos, la empresa deberá acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de dos, al menos, de las siguientes acciones:
1. Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aún cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
2. Realización de auditorias externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
3. Existencia de planes  de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.
4. Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
5. Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que tales organización y funcionamiento se ajustan a las Normas internacionalmente aceptadas.