El
Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, que entró en vigor el
pasado 24 de febrero, regula el tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos
que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
El
ámbito de aplicación de la norma se refiere al transporte por carretera de
mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos es superior a 3,5
toneladas y se aplica también al transporte de viajeros en vehículos fabricados
o adaptados para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor.
En
cuanto al tiempo de trabajo, se establece que la duración media del tiempo detrabajo
semanal no debe sobrepasar las 48 horas, pudiendo prolongar este tiempo de trabajo hasta las 60 horas, siempre que la
duración media del mismo no supere las 48 horas a la semana en un período de 4
meses naturales.
En
cuanto al trabajo nocturno, el conductor autónomo no podrá realizar una jornada
diaria que exceda de las 10 horas por cada período de 24 horas consecutivas.
Respecto
a los períodos de descanso, la actividad deberá interrumpirse con pausas de un
mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre 6 y 9 horas y con
pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supere las 9
horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar una
actividad sin pausa es, por tanto, de 6 horas. Estas pausas podrán subdividirse
en períodos de una duración de 15 minutos como mínimo.