Actualmente existen empresas y
trabajadores autónomos que tienen contratadas las coberturas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales con el Instituto Nacional de la Seguridad
Social. Estos colectivos dispondrán de
plazo hasta el 30 de septiembre para
solicitar el cambio a la mutua de esta cobertura. La adhesión surtirá efecto a
partir del 1 de enero de 2014.
Los autónomos que no hayan
contratado las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional, puesto que esta opción es de carácter voluntario, dispondrán del
mismo plazo para hacerlo. Podrán
contratar también el cese de actividad vinculado a
la cobertura de accidentes de trabajo.
Para realizar el cambio es
preciso firmar con la mutua elegida el documento de adhesión.
Este documento tiene una vigencia temporal de un año, prorrogable por periodos
similares, a no ser que se notifique el desestimento antes del 1 de octubre del
ejercicio anterior al que haya de surtir efecto.
Las mutuas se encargan del pago de las prestaciones de
incapacidad temporal, tanto derivada de enfermedad común o
accidente no laboral como las de contingencias derivadas del puesto de trabajo.
También cubren las prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia y de
cese de actividad, conocida esta última como el paro de autónomos. Ofrecen
también asistencia sanitaria y servicios complementarios a la misma, como
revisiones y rehabilitación.
Las Mutuas se financian a
través de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que
recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y un porcentaje
de la cuota por Contingencias Comunes. El cambio a la
mutua no supone un incremento en el coste de los seguros sociales,
es decir, del autónomo, a no ser que se concierte una ampliación de coberturas.
Fuente: Pymes y autónomos