El Boletín Oficial del Estado del pasado 22 de noviembre, publicaba
la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por
la que se registra y publica el Acta de los acuerdos sobre el procedimiento
para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de
riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el
mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de
prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio
colectivo del sector de la construcción.
En esta resolución se contiene:
1.- El procedimiento para la
homologación de actividades formativas en materia de prevención de
riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General
del Sector de la Construcción.
2. El reglamento de
condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades
formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo
establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción.
La resolución confirma que las
entidades formativas deben ser Servicios de Prevención Ajenos o Servicios de
Prevención Propios (para los trabajadores de la empresa) o Mancomunados (para
trabajadores de empresas integrantes del Servicio de Prevención Mancomunado).