Antes de la
celebración del Contrato de Puesta a disposición (CPD) la empresa usuaria debe informar
a la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) sobre los riesgos, generales y específicos, derivados del puesto de
trabajo a cubrir, así como las medidas de protección y prevención contra los
mismos, incluidos los equipos de protección individual necesarios, la formación
en prevención de riesgos laborales que deberá tener el trabajador, así como las
medidas de vigilancia de la salud que deberán adoptarse, especificando si
tienen carácter voluntario u obligatorio.
Deberá informar a
los representantes de los trabajadores sobre cada CPD y motivo de utilización,
dentro de los diez días siguientes a la celebración.
Deberá informar a la
ETT de todo daño para la salud del trabajador puesto a disposición que se
hubiera producido con motivo del desarrollo de su trabajo para que ésta pueda
cumplir con la obligación de notificarlo a la autoridad laboral.
Informar
periódicamente de los resultados de toda evaluación de los riesgos a los que
esté expuesto el trabajador.
La empresa usuaria
es responsable de la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo,
así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas
de prevención en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que
tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del CPD.
Deberá entregar los
equipos de protección individual (EPI) que sean necesarios en el puesto de
trabajo que cubra el trabajador de la ETT y deberá vigilar el correcto uso de
los mismos. Se puede llegar a un acuerdo entre la ETT y la empresa usuaria en
relación a cual será la encargada de entregar los EPI a los trabajadores de ETT reflejándose en el
CPD.
Contabilizarán el
promedio mensual de trabajadores puestos a su disposición por empresas de
trabajo temporal en los últimos doce meses.
Fuente: UGT de Cataluña. Empresasde trabajo temporal y prevención de riesgos laborales