Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115, considera accidente
de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia
del trabajo que ejecute por cuenta ajena” y “tendrán la consideración de
accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar
de trabajo”.
La jurisprudencia ha ido exigiendo y ampliando a lo largo de los años una
serie de requisitos para este tipo de accidentes laborales (accidentes in
itínere), que se han ido adaptando a la realidad actual, contemplando las
distintas formas de transporte y de costumbres sociales.
La última ampliación sobre el tema tuvo lugar el pasado mes de enero al
considerar el Tribunal Supremo “accidente in itínere” el que sufrió un
trabajador un domingo por la noche al chocar con su vehículo, cuando se
encontraba a cien kilómetros de su centro de trabajo. El trabajador viajaba
desde León, donde residía los fines de semana a Soria (la distancia es de unos
365 Km.), donde trabajaba como conductor de maquinaria pesada. El accidente le
mantuvo apartado de sus funciones durante más de un año.
La sentencia dice textualmente: “las nuevas formas de organización del
trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad
territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre
pueden traducirse en un cambio de domicilio”.
La sentencia final también se apoya en el artículo 3 del Código Civil, que
dice textualmente: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus
palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Fuente: Erga noticias