La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, haciendo que desaparezca esta obligación de disponer del
libro de visitas físico en cada centro de trabajo a disposición de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El artículo 40 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización señala que “La Autoridad Central de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas,
de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico
por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes,
con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por
comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen,
extenderán diligencia sobre tal actuación.”
Pero así mismo señala que "Mediante Orden del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al
Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a
los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo,
se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas
electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de
aplicación de esta medida".
Por lo tanto, se mantiene la obligación de disponer y conservar un Libro de
Visitas en papel hasta que se publique la Orden Ministerial que desarrolla la
Ley 14/2013.
Según informan en
Prevencionar la Inspección de Trabajo ha emitido una nota informativa donde informa de que se
mantiene, hasta su desarrollo por Orden Ministerial, la obligación de disponer
y conservar un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Hasta entonces la
extensión de las diligencias que practiquen los funcionarios actuantes, con
ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comparecencia se seguirán
registrando en el Libro de Visitas convencional en la misma forma y con los
mismos requisitos que siempre.
El Libro de Visitas es el soporte en papel que los funcionarios de la
Inspección utilizan para extender sus diligencias cuando se personan en un
centro de trabajo o bien cuando requieren la comparecencia del sujeto
inspeccionado en las dependencias públicas. En ese libro se anotan también las
actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.
El Libro de Visitas es
obligatorio para todas las empresas, independientemente del régimen de la
Seguridad Social aplicable o de si tienen o no trabajadores.