Tal y como informan desde el Portal de la Coordinación Empresarial la obligación establecida en el apartado 9 del artículo 22 bis del RD 39/97 de
designar recursos preventivos por parte de aquellas empresas que realicen las
operaciones o actividades no resulta de aplicación en las obras de
construcción.
Las peculiaridades en este ámbito se contemplan en la
disposición decimocuarta de la Ley de Prevención 31/1995 según la cual la
presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. A efectos de
la consideración de contratista debe tenerse en cuenta la definición del mismo
establecida en el Real decreto 1627/1997, que considera como tal a aquella
persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con
medios humanos y materiales, propios y ajenos, el compromiso de ejecutar la
totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
De acuerdo con lo anterior, para que una empresa quede obligada a designar un
recurso preventivo es necesario que actúe como contratista principal, es decir,
la persona que contrata directamente con el promotor. No hay que olvidar que
también tienen la consideración de contratistas el promotor que realice con
medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la
obra; trabajador autónomo que emplee en obra trabajadores por cuenta ajena y
que contrate directamente con el promotor y UTE que contrate directamente con
promotor la ejecución de la obra.
El legislador remarca esta obligación expresa en la
disposición adicional 14.a) de la Ley 31/1995 cuando señala que la función de
los recursos preventivos es la de “vigilar el cumplimiento de las medidas
incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia
de éstas”, de modo que el control de las mismas deberá de recaer en la empresa
que lo elabora.
No obstante lo anterior, en base al contrato legal mercantil
suscrito entre las empresas, un contratista puede exigir a los subcontratistas
que cuenten con sus recursos preventivos. En cualquier caso, la presencia de un
recurso preventivo en obra de construcción tampoco exonera a contratistas ni
contratistas del cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de
actividades empresariales, según RD 171/2004.