Por
riesgo grave e inminente se entiende aquel que resulte probable racionalmente.
que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la
salud de los trabajadores. Dentro de las funciones que competen a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social se incluye, según el artículo 9 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, la de ordenar la paralización inmediata de los
trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo
grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, función que se
reitera, de nuevo en el artículo 44 del citado texto legal.
Los pasos a seguir
en este proceso serían los siguientes:
1º Comunicación directa a la empresa
responsable de la decisión, quién a su vez lo dará a conocer a los trabajadores
afectados, los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud y a los
representantes del personal.
2º. El Inspector comunicará los hechos de
forma inmediata a la Autoridad Laboral.
3º. La empresa cumplirá con la orden de
paralización y dispondrá de tres días hábiles para impugnarla ante la Autoridad
Laboral, impugnación que se resolverá en el plazo máximo de 24 horas.
4º Solo podrá levantar la orden de
paralización el Inspector que la hubiera decretado o, bien, el propio
empresario, siempre que se hayan subsanado las causas que la motivaron y previa
comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La paralización no podrá suponer en ningún
caso perjuicio alguno para los trabajadores, dándose prioridad absoluta a la
protección de su vida. Por otra parte, es preciso tener en cuenta que estos
casos de riesgo grave e inminente recae sobre el empresario la obligación de
informar, lo antes posible, a los trabajadores de esta circunstancia y de dar
las instrucciones oportunas para que, en caso necesario, los trabajadores
puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar su puesto de
trabajo; en caso de no cumplir esa obligación, los representantes de los
trabajadores están legitimados para acordar por mayoría de sus miembros la
paralización de las actividades. Ese acuerdo deberá ser comunicado de forma
inmediata a la empresa y a la Autoridad Laboral que, en el plazo de 24 horas,
anulará o confirmará la paralización acordada
Fuente: www.coordinacionempresarial.com