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17/12/14

Deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones legales en materia preventiva

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado el Informe anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2013 en el que se refleja el conjunto de las actividades del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las iniciativas y medidas de modernización y reforma emprendidas durante el año pasado.

En dicho informe se manifiesta la existencia de carencias normativas o dificultades en el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito empresarial, así se destaca:
  • La realización de evaluaciones de riesgos de carácter genérico y, en general hay tendencia a las actuaciones preventivas de carácter meramente documental, implicando un cumplimiento más formal que real de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas. A ello contribuyen en buena medida las entidades especializadas concertadas por la empresa, constatándose la existencia de deficiencias graves en las funciones de asesoramiento que llevan a cabo. En este sentido, se ha puesto de manifiesto los incumplimientos detectados por parte de los Servicios de Prevención Ajenos en materia de vigilancia de la salud por, entre otras cuestiones, falta de aplicación del protocolo correspondiente o no realización de las pruebas específicas exigidas por el mismo.
  • La escasa calidad de las actividades formativas en las empresas, siendo ésta más genérica y de carácter fundamentalmente teórico, siendo cada vez más frecuente la utilización de sistemas de formación a distancia u on line que en muchos casos no garantizan una formación teórica y práctica suficiente y adecuada a los riesgos específicos del puesto de trabajo.
  • Falta de tipificación en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de determinadas conductas empresariales. A modo de ejemplo, se indica la ausencia de tipificación del incumplimiento de la obligación del promotor de velar por la realización de la comunicación de apertura del centro de trabajo por parte del contratista en las obras de construcción o de los incumplimientos por parte de los fabricantes y suministradores de sustancias y maquinaria.
  • La infracalificación calificación de los accidentes de trabajo, es decir, la calificación de un accidente como leve desde un punto de vista médico que, sin embargo, presenta una mayor entidad desde el punto de vista preventivo. De ahí la necesidad planteada por diversas Inspecciones Provinciales de que se definan legalmente los criterios para la calificación de los accidentes de trabajo y de mantener las campañas de investigación de aquéllos calificados como leves, en donde se están obteniendo resultados satisfactorios.