Translate

30/5/13

El derecho a la información de los trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales


Los derechos de los trabajadores a la información y la formación en materia de prevención de riesgos laborales son elementos sus­tanciales del derecho a la protección de su salud en el trabajo así como un deber de protección que tiene la empresa.
 
Sobre qué hay que informar

De acuerdo con la legislación española5, los trabajadores deben recibir de la empresa información sobre:
  • Los riesgos para su seguridad y salud, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto o función. 
  • Las medidas y actividades de prevención y protección aplica­bles a esos riesgos. 
  • Las medidas adoptadas y las acciones previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, en las distintas situaciones de emergencia.
Además cuando proceda y para cada per­sona directamente afectada, la información específica sobre su puesto de trabajo habrá de incluir:
  • Los agentes químicos peligrosos6 presentes en el lugar de tra­bajo, incluyendo su denominación, los riesgos para la seguridad y la salud, los valores límite de exposición profesional establecidos en España, las medidas preventivas a adoptar, tanto de protección colectiva como individual, la actuación que debe seguirse en casos como vertido, salpicadura, incendio u otras emergencias, y las medidas de primeros auxilios. 
  • Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo7, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales que puedan preverse, con especial atención a las conclusiones que puedan deducirse de los incidentes ocurridos en la práctica. 
  • Los riesgos contra los que protegen los equipos de protección individual8 cuya utilización sea preceptiva, así como las activida­des u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionárseles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de usarlos, mantenerlos y sustituirlos.
A quién hay que informar

A todos los trabajadores, a través de sus la información gene­ral sobre todos los riesgos de la empresa y las medidas preventi­vas aplicables.

A cada trabajador, directamente, una información ampliada sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo o función y sobre las medidas previstas por la empresa para con­trolar los, haciendo especial énfasis en el tipo de conducta que se demanda de él para aplicarlas.

Cuándo hay que informar
  • Proporcionar la información inicial, tanto la general de la empresa como la específica del puesto, en el momento de la incorporación del trabajador a este. 
  • Actualizar periódicamente (por ejemplo cada 6 meses o 1 año, según la entidad de los riesgos presentes) la información pro­porcionada inicialmente, para incluir en ella los cambios meno­res que se hubieren producido. 
  • Comunicar con carácter inmediato las modificaciones mayores12 como, por ejemplo, las derivadas de la investigación de daños para la salud o de la introducción de nuevos métodos de traba­jo, equipos o productos.

Fuente: