Los derechos de los trabajadores
a la información y la formación en materia de
prevención de riesgos laborales son elementos sustanciales del derecho a la
protección de su salud en el trabajo así como un deber de protección que tiene
la empresa.
Sobre
qué hay
que informar
De acuerdo con la legislación española5, los trabajadores deben recibir de la empresa información sobre:
- Los riesgos para su seguridad y salud, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto o función.
- Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a esos riesgos.
- Las medidas adoptadas y las acciones previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, en las distintas situaciones de emergencia.
Además cuando proceda y para cada persona
directamente afectada, la información específica sobre su puesto de trabajo
habrá de incluir:
- Los agentes químicos peligrosos6 presentes en el lugar de trabajo, incluyendo su denominación, los riesgos para la seguridad y la salud, los valores límite de exposición profesional establecidos en España, las medidas preventivas a adoptar, tanto de protección colectiva como individual, la actuación que debe seguirse en casos como vertido, salpicadura, incendio u otras emergencias, y las medidas de primeros auxilios.
- Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo7, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales que puedan preverse, con especial atención a las conclusiones que puedan deducirse de los incidentes ocurridos en la práctica.
- Los riesgos contra los que protegen los equipos de protección individual8 cuya utilización sea preceptiva, así como las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionárseles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de usarlos, mantenerlos y sustituirlos.
A
quién hay
que informar
A todos los trabajadores, a través de sus la
información general sobre todos los riesgos de la empresa y las medidas
preventivas aplicables.
A cada trabajador, directamente, una
información ampliada sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo o
función y sobre las medidas previstas por la empresa para controlar los,
haciendo especial énfasis en el tipo de conducta que se demanda de él para
aplicarlas.
Cuándo hay que informar
- Proporcionar la información inicial, tanto la general de la empresa como la específica del puesto, en el momento de la incorporación del trabajador a este.
- Actualizar periódicamente (por ejemplo cada 6 meses o 1 año, según la entidad de los riesgos presentes) la información proporcionada inicialmente, para incluir en ella los cambios menores que se hubieren producido.
- Comunicar con carácter inmediato las modificaciones mayores12 como, por ejemplo, las derivadas de la investigación de daños para la salud o de la introducción de nuevos métodos de trabajo, equipos o productos.
Fuente:
Guía de buenas prácticas sobre información y formación de los trabajadores y las trabajadoras en Prevención de Riesgos Laborales. - Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de
la Junta de Andalucía