La seguridad de las
máquinas, y más genéricamente la utilización de los equipos de trabajo por
parte de los trabajadores, sigue siendo un caballo de batalla y uno de los
pilares básicos en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales. Así los trabajos
con máquinas peligrosas constituyen uno
de los ámbitos donde con mayor frecuencia se producen daños a la salud de los trabajadores, y que además suelen
revestir una gravedad especial. De hecho, el 14,1% de los accidentes que ocurrieron
durante el año 2012 tuvieron como agente causante de la lesión las máquinas, y
el 20,7% del total de los accidentes calificados como graves o mortales
tuvieron como agente causante de la lesión las máquinas.
Con el fin de conocer
algunas características relacionadas con las condiciones de seguridad del
parque de maquinaria español, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, puso en marcha un estudio en torno a las máquinas más peligrosas
empleadas para trabajar el metal y la madera (CNAE 16), completándose con las
carretillas elevadoras y transpaletas que existieran en las empresas
seleccionadas.
El objetivo del estudio
denominado “Caracterización del Parque
de Maquinaria Español” era conocer en esos sectores productivos las
características más relevantes de las máquinas existentes en las empresas españolas, especialmente las
relativas a la antigüedad y al nivel de cumplimiento formal de dichas máquinas de
la normativa relativa a su seguridad, así como otras informaciones de interés relacionadas
En las conclusiones
obtenidas se destaca:
La tercera parte de las
máquinas estudiadas no cumplen alguno o ninguno de los requisitos que le son de
aplicación de acuerdo con su antigüedad y forma de adquisición, o responden que
no se sabe si los cumplen.
De las máquinas
anteriores a 1995, entre las máquinas que no están adecuadas al RD 1215/1997 y
las que no se sabe si lo están, suman casi el 30%. Pero, además, habría que
sumarles el 25% de aquellas de las que se dice están adecuadas al RD 1215 pero
no disponen de manual de uso.
Más del 16% de las
máquinas posteriores a 1994, y a las que por tanto les era de aplicación para
su comercialización el RD 1435/1992, que traspone la Directiva 89/392/CEE,
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre
máquinas, no tenían manual de instrucciones.
De las máquinas
anteriores a 1995 de segunda mano, solamente la mitad están adecuadas al RD
1215/1997 y tienen manual de uso.