Translate

27/6/14

Los Servicios de Prevención Mancomunados


Los Servicios de Prevención Mancomunados (SPM) constituyen una modalidad específica de organización preventiva de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, regulada en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.



Los SPM, que pueden tener o no tener personalidad jurídica diferenciada de la de las empresas que lo constituyen, tienen la consideración de Servicios de Prevención Propios (SPP) de aquellas.

La actividad preventiva de los SPM queda limitada a las empresas participantes y sus integrantes dedicarán, de forma exclusiva, su potencial actividad en el seno de las empresas mancomunadas a la finalidad del Servicio de Prevención. Los recursos humanos de un SPM no pueden realizar dentro de las empresas participantes ninguna actividad distinta de las que conforman el objeto del SPM.

La constitución de un SPM exige un nexo entre las empresas participantes. Este nexo puede ser pertenecer al mismo grupo empresarial, pertenecer al mismo sector económico, o la proximidad geográfica, pues la justificación de la adopción de esta modalidad preventiva es lograr la optimización de los recursos preventivos de las empresas.

La constitución del SPM se realiza mediante la negociación colectiva o acuerdo interconfederal, o, en defecto de lo anterior, por acuerdo de las empresas afectadas previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas constituyentes.

El acuerdo de constitución del SPM determinará si tiene personalidad jurídica o no y recogerá toda la información sobre la participación de las empresas, sobre la organización y sobre la estructura del SPM, tanto en su desarrollo ordinario como en su gestión y en la toma de decisiones. Así mismo debe contemplar la relación de todas las empresas participantes, por lo que cualquier variación de esta relación implicará un nuevo acuerdo de constitución. 

El SPM opera sin necesidad de autorización administrativa, ni de la autoridad laboral ni de la autoridad sanitaria. Ello no significa que su actividad carezca de control externo, estando sujeta al control por la autoridad laboral y a la acción de la inspección de trabajo y seguridad social. 

Los SPM deben contar, al menos, con tres especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada) y deben disponer de recursos humanos equivalentes a los exigidos a los Servicios de Prevención Ajenos (SPA). 

Los SPM deben contar con recursos materiales análogos a los exigidos a los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), con adecuación a las actividades de las empresas mancomunadas. Los recursos materiales, instalaciones o equipos, podrán ser propios o concertados, admitiendo que pueda disponer de ellos mediante arrendamiento, leasing o negocio similar. 

Fuente: INVASSAT